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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54- Omisión de firma de las personas abogadas directoras. Cuando una gestión escrita o digital dirigida a un órgano judicial deba tener autenticación profesional y se presenta sin la firma o el sello en su caso, la autoridad judicial deberá advertir a la parte que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la prevención, debe subsanar la omisión ante la autoridad judicial. Si no se hiciera en el plazo indicado, la gestión no surtirá efecto alguno.


 

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