Artículo 54- Omisión de firma de las personas abogadas directoras.
Cuando una gestión escrita o digital dirigida a un órgano judicial deba tener autenticación
profesional y se presenta sin la firma o el sello en su caso, la autoridad judicial
deberá advertir a la parte que, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la prevención, debe subsanar la omisión ante la autoridad judicial. Si no se
hiciera en el plazo indicado, la gestión no surtirá efecto alguno.
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