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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 68
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Artículo 68
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SECCIÓN IV: MEDIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 68- Documentación de actuaciones. Las actuaciones judiciales podrán ser documentadas por los medios tecnológicos que disponga la autoridad judicial.

Las partes podrán solicitar al despacho copia electrónica de esa documentación, siempre y cuando existan condiciones para asegurar la privacidad.


 

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