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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79- Adición y aclaración de las sentencias. La parte dispositiva de las sentencias podrá adicionarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte. La solicitud deberá hacerse dentro del tercer día luego de la notificación de la sentencia en su totalidad.


 

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