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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83- Contenido adicional en sentencias de segunda instancia. Las sentencias de segunda instancia, además de los requisitos del artículo anterior, deberán contener:

1) Resolución sobre las cuestiones relativas a la actividad procesal defectuosa solicitada. Se hará de oficio únicamente cuando sea necesario para una mejor comprensión de la resolución y el respeto del debido proceso.

2) Consideraciones fácticas de modificación del fallo de primera instancia, necesarias para la solución de la instancia superior.

3) Resolución de los recursos admitidos de forma diferida en las resoluciones que definen el asunto en segunda instancia y se hayan reiterado en los agravios del recurso o aquellos recursos diferidos necesarios para la resolución, aunque no hubieran sido reiterados por las partes.

4) Consideraciones de hecho o derecho acerca de los agravios propuestos y las cuestiones que el tribunal considere prudente para la resolución.


 

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