Artículo 83- Contenido adicional en sentencias de segunda instancia. Las
sentencias de segunda instancia, además de los requisitos del artículo
anterior, deberán contener:
1) Resolución sobre las cuestiones relativas a la actividad procesal
defectuosa solicitada. Se hará de oficio únicamente cuando sea necesario para
una mejor comprensión de la resolución y el respeto del debido proceso.
2) Consideraciones fácticas de modificación del fallo de primera
instancia, necesarias para la solución de la instancia superior.
3) Resolución de los recursos admitidos de forma diferida en las
resoluciones que definen el asunto en segunda instancia y se hayan reiterado en
los agravios del recurso o aquellos recursos diferidos necesarios para la
resolución, aunque no hubieran sido reiterados por las partes.
4) Consideraciones de hecho o derecho acerca de los agravios propuestos
y las cuestiones que el tribunal considere prudente para la resolución.
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