SECCIÓN III: COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 84- Aplicación de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales. Salvo lo dispuesto en esta
sección, las comunicaciones judiciales en los procesos contenidos en este
Código se regularán conforme a lo preceptuado en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
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