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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 84
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Artículo 84
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SECCIÓN III: COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 84- Aplicación de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales. Salvo lo dispuesto en esta sección, las comunicaciones judiciales en los procesos contenidos en este Código se regularán conforme a lo preceptuado en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.


 

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