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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87- Notificaciones personales o en casa de habitación. Además de lo estipulado en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y otras leyes especiales, se notificarán de forma personal o en casa de habitación las siguientes resoluciones:

1) En los procesos resolutivos familiares se deberán notificar a ambas partes, cuando se establezca un sistema de interrelación familiar como medida cautelar o en sentencia de fondo.

2) Las que resuelvan medidas cautelares sobre la entrega para el cuido personal de una persona menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, las sentencias de fondo que ordenan esta obligación, y las que versen sobre su ejecución.

3) La primera resolución que ordene el depósito de cuotas alimentarias, la que establezca la posibilidad del despacho de cobro de salario escolar o pago de inicio de lecciones y de los aumentos automáticos, así como la que aperciba el cumplimiento bajo aplicación del apremio corporal.


 

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