Artículo 87- Notificaciones personales o en casa de habitación. Además
de lo estipulado en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre
de 2008, y otras leyes especiales, se notificarán de forma personal o en casa
de habitación las siguientes resoluciones:
1) En los procesos resolutivos familiares se deberán notificar a ambas
partes, cuando se establezca un sistema de interrelación familiar como medida
cautelar o en sentencia de fondo.
2) Las que resuelvan medidas cautelares sobre la entrega para el cuido personal
de una persona menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, las sentencias
de fondo que ordenan esta obligación, y las que versen sobre su ejecución.
3) La primera resolución que ordene el depósito de cuotas alimentarias,
la que establezca la posibilidad del despacho de cobro de salario escolar o
pago de inicio de lecciones y de los aumentos automáticos, así como la que
aperciba el cumplimiento bajo aplicación del apremio corporal.
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