Artículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en
cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución
judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo
cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una
situación de imposible restauración o cuando lo disponga una norma de forma
expresa.
No se ejecutará la sentencia que resuelva sobre el estado civil de las
personas, el desplazamiento de la filiación y la resolución que autoriza la
salida del país de un menor de edad para efectos de cambio de residencia en el
exterior, hasta que se encuentre firme.
Cuando se trate de sentencias de condena, la parte victoriosa puede
pedir la ejecución de esta con el otorgamiento de las garantías necesarias a
criterio del despacho.
|