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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una situación de imposible restauración o cuando lo disponga una norma de forma expresa.

No se ejecutará la sentencia que resuelva sobre el estado civil de las personas, el desplazamiento de la filiación y la resolución que autoriza la salida del país de un menor de edad para efectos de cambio de residencia en el exterior, hasta que se encuentre firme.

Cuando se trate de sentencias de condena, la parte victoriosa puede pedir la ejecución de esta con el otorgamiento de las garantías necesarias a criterio del despacho.


 

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