Artículo 98- Congruencia y no reforma en perjuicio. Al resolver el
recurso, no se podrán conocer aspectos no impugnados ni hacer variaciones a la
resolución que perjudiquen al recurrente, salvo que ello sea estrictamente
necesario en atención a lo resuelto. En todo caso, se evitará decretar nulidades
de las resoluciones recurridas.
|