Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 98- Congruencia y no reforma en perjuicio. Al resolver el recurso, no se podrán conocer aspectos no impugnados ni hacer variaciones a la resolución que perjudiquen al recurrente, salvo que ello sea estrictamente necesario en atención a lo resuelto. En todo caso, se evitará decretar nulidades de las resoluciones recurridas.


 

Ir al inicio de los resultados