Artículo 266- Embargo para el cobro de cuotas retroactivas de alimentos.
A fin de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias retroactivas que
establece el artículo 96 de la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de
diciembre de 1973, se puede ordenar, a pedido de la parte ejecutante, el
embargo de bienes de la persona obligada en cantidad suficiente para cubrir lo
adeudado, los intereses legales y los costos de la ejecución.
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