Artículo 275- Procedimiento para el cobro de las sumas derivadas de la
restitución de cuotas alimentarias. Para el cobro de las sumas adeudadas por la
restitución de cuotas alimentarias que establece el artículo 168 de la Ley N.º
5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, quien tenga legitimación
deberá llevar a cabo la respectiva petición, de lo que se dará audiencia por
tres días a la otra parte y, posterior a ello, se resuelve decidiendo el monto
debido, cuyo cobro se hará en el mismo proceso, según lo normado en las normas
relativas a los cobros judiciales de los títulos ejecutorios.
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