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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 275
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 275
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Artículo 275
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Artículo 275- Procedimiento para el cobro de las sumas derivadas de la restitución de cuotas alimentarias. Para el cobro de las sumas adeudadas por la restitución de cuotas alimentarias que establece el artículo 168 de la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, quien tenga legitimación deberá llevar a cabo la respectiva petición, de lo que se dará audiencia por tres días a la otra parte y, posterior a ello, se resuelve decidiendo el monto debido, cuyo cobro se hará en el mismo proceso, según lo normado en las normas relativas a los cobros judiciales de los títulos ejecutorios.


 

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