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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 294
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 294
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Artículo 294
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CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

SECCIÓN I: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD ADMINISTRATIVA

Y EXTINCIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE AUTORIDAD PARENTAL

CON FINES DE ADOPCIÓN

Artículo 294- Declaratoria de adaptabilidad nacional en sede administrativa. La Declaratoria de adaptabilidad nacional administrativa firme, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), constituye prueba calificada dentro de los procesos de extinción de los atributos de responsabilidad parental.

Dentro de tales procesos, servirá al juez para valorar la pertinencia de autorizar la ubicación provisional de una persona menor de edad, bajo la protección de una familia potencialmente adoptiva seleccionada por el Consejo Regional de Adopciones del PANI, conforme lo establecido en el artículo 113 de la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, en el tanto el proceso se resuelve.

Dichas ubicaciones se ordenan como medidas cautelares, no implica análisis de fondo, responden a la apariencia del derecho que se pretende y a la obligación de garantizar el derecho de las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en una familia y de evitar los gravámenes que conlleva la institucionalización en los niños, las niñas y los adolescentes.

En caso de darse este tipo de ubicaciones, el juez asegurará la confidencialidad de la información de identidad, las calidades y el domicilio de la familia potencialmente adoptiva.


 

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