CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
SECCIÓN I: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD ADMINISTRATIVA
Y EXTINCIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE AUTORIDAD PARENTAL
CON FINES DE ADOPCIÓN
Artículo 294- Declaratoria de adaptabilidad nacional en sede
administrativa. La Declaratoria de adaptabilidad nacional administrativa firme,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), constituye prueba
calificada dentro de los procesos de extinción de los atributos de responsabilidad
parental.
Dentro de tales procesos, servirá al juez para valorar la pertinencia de
autorizar la ubicación provisional de una persona menor de edad, bajo la
protección de una familia potencialmente adoptiva seleccionada por el Consejo
Regional de Adopciones del PANI, conforme lo establecido en el artículo 113 de
la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, en el tanto el
proceso se resuelve.
Dichas ubicaciones se ordenan como medidas cautelares, no implica
análisis de fondo, responden a la apariencia del derecho que se pretende y a la
obligación de garantizar el derecho de las personas menores de edad a crecer y
desarrollarse en una familia y de evitar los gravámenes que conlleva la
institucionalización en los niños, las niñas y los adolescentes.
En caso de darse este tipo de ubicaciones, el juez asegurará la confidencialidad
de la información de identidad, las calidades y el domicilio de la familia
potencialmente adoptiva.
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