SECCIÓN II: PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
Artículo 298- Legitimación. Están legitimadas para iniciar el trámite de
adopción:
a) Las personas que han recibido una ubicación con estos fines por
acuerdo de los Consejos de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia,
que cuentan con informes positivos de proceso de emparentamiento respectivo,
habiéndose declarado la extinción de atributos de responsabilidad parental de
los niños bajo su protección.
b) Quienes tengan bajo su protección, por orden judicial, una persona
menor de edad, a favor de quien se ordenó la extinción de los atributos de
responsabilidad parental.
c) Quienes se encuentren en situaciones que cumplen con los
requerimientos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 109 de la Ley N.º
5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
d) En el caso de adopción de personas mayores de edad con discapacidad,
que no puedan otorgar consentimiento la idoneidad de los promoventes, se
valorará en este mismo procedimiento.
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