ARTÍCULO 4- Derogatorias
I-Se deroga, en su totalidad, la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones
Alimentarias, de19 de diciembre de 1996.
II- Se derogan los artículos de las siguientes leyes:
a) Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973: artículos
53, 54, el inciso 7) del artículo 58, el último párrafo del artículo 96, 98
bis, 115, 116, 117,
118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,133,134, 135, 136,
137, 138, 139, 153, 154, 157, 160 bis, 197 y 233.
b) Ley N.º 7739, Código
de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998: artículos 40, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147 y 148.
c) Ley N.º 63, Código
Civil, de 26 de abril de 1886: el tercer párrafo del artículo 27.
d) Ley N. º 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 21 de abril de 1955, artículos 110 y 114.
e) Ley N.º 9379, Ley para
la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, de 18
de agosto de 2016: artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.