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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Prohibiciones de los miembros de la Asociación Los miembros de la Asociación no podrán tener una relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta de tercer grado con las personas que ocupen los cargos de la alcaldía, vicealcaldías, regidurías y la auditoría municipal de la Municipalidad de Bagaces.


 

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