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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9800

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS

ARTÍCULO 1- Se crea el Museo de Energías Limpias, que se ubicará en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cero (Nº 3-014-042100).


 

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