ARTÍCULO 2- Para efectos de
esta ley, se definen las energías limpias o energías sostenibles como aquellos
sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y
con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que
se satisfacen las necesidades energéticas del presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias.
Dentro de esta categoría se incluyen las fuentes de energías renovables
como la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la energía eólica,
y sistemas sostenibles de almacenamiento de energía como los embalses
hidroeléctricos, sistemas sostenibles de baterías y de gas hidrógeno, así como
cualquier otra fuente o sistema de
almacenamiento que cumpla con la definición.
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