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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Para efectos de esta ley, se definen las energías limpias o energías sostenibles como aquellos sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que se satisfacen las necesidades energéticas del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias.

Dentro de esta categoría se incluyen las fuentes de energías renovables como la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la energía eólica, y sistemas sostenibles de almacenamiento de energía como los embalses hidroeléctricos, sistemas sostenibles de baterías y de gas hidrógeno, así como cualquier otra fuente o sistema de almacenamiento que cumpla con la definición.


 

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