Buscar:
 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 9800 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3- Los objetivos del Museo serán:

a) Involucrar activamente a la población nacional y extranjera en la utilización de energías limpias de la provincia de Guanacaste, y al cantón de Bagaces particularmente, involucrando a todos los costarricenses, así como a los turistas.

b) Promover la historia de generación de energías limpias de la provincia de Guanacaste, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c) Impulsar proyectos para la divulgación y educación sobre energías limpias, para reafirmar la importancia de estas energías limpias y su identidad en la provincia de Guanacaste.

d) Capacitar a la población nacional y extranjera, especialmente a las niñas, los niños y los adolescentes, sobre el proceso de las energías limpias, con el objeto de que este Museo se configure como un centro integral e interactivo para su enseñanza, promocionando las energías limpias en Guanacaste y en Costa Rica.

e) El Museo será un ecosistema para la generación de ideas y proyectos para el desarrollo de energías limpias en la provincia, el país y a nivel mundial.

f) Atender al público.


 

Ir al inicio de los resultados