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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- La presente ley tendrá como fines los siguientes:

a) Establecer convenios con universidades estatales y privadas para que las universidades contribuyan en el desarrollo del Museo.

b) Promover las carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país.

c) Establecer convenios con empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias, para que el Museo se beneficie de sus servicios y las empresas se beneficien por la divulgación que se haga a través del Museo.

d) Impartir talleres educativos, así como otras actividades académicas vinculadas al tema.

e) Utilizar sus instalaciones como sede para visitar sitios importantes de la provincia, relacionados con las energías limpias.

f) Contribuir al desarrollo de herramientas informáticas para que se acceda al Museo desde cualquier lugar del mundo.

g) Cualquier otro que resulte afín a la actividad del Museo.


 

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