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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Museo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente. Con el objeto de obtener financiamiento, se le faculta a la Municipalidad de Bagaces para que establezca sociedades públicas de economía mixta, o figura similar de acuerdo con lo reglado en la normativa municipal.


 

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