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 Normativa >> Ley 9800 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9800 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que dé en administración el Museo de Energías Limpias de Bagaces, a la Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la cual estará integrada por una asociación debidamente conformada de acuerdo con la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reglamentos, y la municipalidad, por un plazo de diez años, prorrogable por otros plazos iguales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo.

De existir, en la administración, impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Museo en administración a cualquier otra asociación o figura jurídica admisible en concordancia con el régimen municipal, por un plazo igual y bajo el cumplimiento de los objetivos del Museo.

Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural.


 

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