ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que dé en
administración el Museo de Energías Limpias de Bagaces, a la Junta
Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la cual estará
integrada por una asociación debidamente conformada de acuerdo con la Ley Nº
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reglamentos, y la
municipalidad, por un plazo de diez años, prorrogable por otros plazos iguales,
mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar
la naturaleza y finalidad del Museo.
De existir, en la administración, impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período
otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración,
previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la
República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle
este Museo en administración a cualquier
otra asociación o figura jurídica admisible en concordancia con el régimen
municipal, por un plazo igual y bajo el cumplimiento de los objetivos del
Museo.
Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas
y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá
cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por
tratarse de patrimonio cultural.
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