ARTÍCULO 8- El Museo será
financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes
de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y
semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.
b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas
físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o
internacionales.
c) Para ahorrar recursos, el Museo mismo tratará de utilizar energías
limpias para su operación, de acuerdo con sus capacidades económicas.
d) El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice.
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