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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41996 >> Fecha 14/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41996 - Articulo 1
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Nº 41996-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;

CONSIDERANDO:

I. Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país. Además, el artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera “se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Por lo cual el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de ese derecho, según lo estipulado en la carta magna y demás instrumentos internacionales ratificados en la materia.

II. Que el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones el poder de dirección y coordinación desde el Poder Ejecutivo, según lo prevé el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: “…dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada”. Para esta labor y una adecuada gobernanza pública es esencial contar con los datos e información suministrados por las instituciones públicas, bajo los parámetros de ley.

III. Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.

IV. Que el avance de las Tecnologías de información y la Comunicación (TIC`s) ha aumentado de forma exponencial la capacidad de las sociedades para producir, almacenar, procesar y compartir datos. Se trata de una revolución digital que puede transformar el modo en que el Gobierno puede servir a los y las ciudadanas y cómo éstos a su vez pueden participar en el Gobierno.

V. Que los gobiernos reconocen cada vez más los datos como un activo estratégico, por lo que es necesario establecer las políticas y regulaciones que permitan la correcta gestión y análisis de los datos en la Administración Pública para mejorar la gobernanza, respaldar la toma decisiones de política pública y mejorar el diseño y la prestación de servicios públicos.

VI. Que el Gobierno de la República publicó la “Estrategia de Transformación Digital: Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0”, y que dicha estrategia promueve un gobierno digitalmente inteligente como parte de sus lineamientos rectores, y señala que “a fin de promover la eficiencia y utilizando las herramientas disponibles en el mercado, el Gobierno adoptará los últimos adelantos tecnológicos que le permitan realizar un uso inteligente de datos para la toma de decisiones y para la definición de políticas públicas”. También, en el eje de buena gobernanza tiene como línea de acción el “promover la ciencia de datos para la toma de decisiones y gestión de riesgos”.

VII. Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN y este ministerio aprobó la reorganización administrativa integral dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los lineamientos y normativa vigente.

Por tanto,

DECRETAN

CREACIÓN DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS

Artículo 1º. —Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), adscrita a la Presidencia de la República, y reglamentar su organización y funcionamiento.

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