Buscar:
 Normativa >> Resolución 007 >> Fecha 27/01/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 007 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-007-2020.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que en el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia y establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

III.—Que en el artículo 8, inciso 5 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece exención subjetiva a favor de las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.

IV.—Que en el artículo 11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominada Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, la exención citada en el considerando anterior en la actualidad no requiere de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario.

V.—Que en el artículo 11, inciso 9), párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N° 41779 se faculta a la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos.

VI.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

VII.—Que se considera necesario por razones de oportunidad y conveniencia que las exenciones contempladas en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635 requieran de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario mediante el Sistema Exonet, procedimiento que se establece en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

VIII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Exención genérica: Para gozar de la exención para la importación de divisas por parte de entes fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, contemplada en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635, se requiere de una autorización genérica de la Dirección General de Hacienda mediante el Sistema EXONET, procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.


 

Ir al inicio de los resultados