N° 9683
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO
Y LA
PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO
NACIONAL
MANUEL ANTONIO (PNMA)
ARTÍCULO 1- Se declara
una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y
para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a
todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la
desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de
agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo
de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras
físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo
Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.
Todos aquellos
trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos
hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros,
en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes
de la publicación de la presente ley, será respetado.
Quedan
autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo
territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales
mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran
dentro de la cuenca hidrográfica.
Se exceptúa, de
la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la
municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de
materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.