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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO

Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.

Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.

Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.

Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.

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