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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.


 

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