ARTÍCULO 6-
Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la
participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen
inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de
prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas,
para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la
coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para
que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.
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