ARTÍCULO 8- Se
declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el
equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y
la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro
de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.
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