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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.


 

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