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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42014 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42014 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.-Del rige. Este Decreto empieza a regir a los cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

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