DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° RES-DGH-005-2021 del 5 de marzo del 2021 "Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en la Ley N° 9028 "Ley general de control
del tabaco y sus efectos nocivos en la salud")
Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y
los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley Nº 9028, Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
RES-DGH-020-2020.-San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos
del seis de marzo de dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 2014, se
traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III.-Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance
Nº 37, a La Gaceta Nº 61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un
impuesto específico de veinte colones (₡20,00) por cada cigarrillo,
cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado,
comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo, se establece que en cuanto a los
demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se
determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la
cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV.-Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto,
considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que
determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.-Que mediante resolución RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta
minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de
marzo de 2019, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley Nº 9028,
a la suma de veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (₡23,75), a
partir del 01 de abril de 2019.
VI.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
febrero 2019 y febrero 2020 corresponden a 104,662 y 106,535 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de uno coma setenta y nueve por
ciento (1,79%).
VII.-Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (1,79%) al impuesto
vigente (₡23,75), se obtiene un crecimiento de cuarenta y tres céntimos
de colón (₡0,43), actualizando dicho impuesto de 23,75 colones a 24,18
colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de
producción nacional o importado.
VIII.-Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de
abril de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice
de precios al consumidor del mes de febrero de 2020, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2020. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los
productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028
- Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la
suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos (₡24,18), según se
detalla a continuación:
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto
o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar
de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del tabaco.