Artículo 2º.- En los términos dispuestos por el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo número 28643 del 7 de abril de 2000, deberá entenderse por
actividad de concentración masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente
a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo
o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y
de la conducta humana.
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