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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42221 >> Fecha 10/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42221 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- En los términos dispuestos por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 28643 del 7 de abril de 2000, deberá entenderse por actividad de concentración masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

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