Artículo 3.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto
Ejecutivo, el Ministerio de Salud, mediante resolución administrativa,
establecerá la lista de actividades que a partir del presente Decreto Ejecutivo
seguirán suspendidas en razón del riesgo sanitario. Igualmente, en esa misma
resolución, el Ministerio de Salud definirá los aforos máximos permitidos y
cualquier otro aspecto técnico que se considere necesario para garantizar las
condiciones sanitarias seguras de la actividad, la cual también deberá cumplir
con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, así como con los
lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente
para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19.
Para toda actividad
habilitada deberá garantizarse por parte del organizador la posibilidad de
controlar el aforo y la verificación del estado de vacunación.
La resolución mencionada
en este artículo se pondrá a disposición para ser consultada por las personas
interesadas o vinculadas, en la página web del Ministerio de Salud, cuya
dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr y será publicada en el
diario oficial La Gaceta.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43314 del 9
de noviembre de 2021)
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