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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42221 >> Fecha 10/03/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42221 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud, mediante resolución administrativa, establecerá la lista de actividades que a partir del presente Decreto Ejecutivo seguirán suspendidas en razón del riesgo sanitario. Igualmente, en esa misma resolución, el Ministerio de Salud definirá los aforos máximos permitidos y cualquier otro aspecto técnico que se considere necesario para garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, la cual también deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, así como con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19.

Para toda actividad habilitada deberá garantizarse por parte del organizador la posibilidad de controlar el aforo y la verificación del estado de vacunación.

La resolución mencionada en este artículo se pondrá a disposición para ser consultada por las personas interesadas o vinculadas, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr y será publicada en el diario oficial La Gaceta.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43314 del 9 de noviembre de 2021)

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