Artículo 5º.- El Ministerio de Salud está facultado para realizar
las acciones de inspección, vigilancia y control, reguladas en la Ley General
de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, relacionadas con el cumplimiento
de las disposiciones consignadas en el presente Decreto Ejecutivo.
Ante el incumplimiento del contenido del presente Decreto Ejecutivo, el
Ministerio de Salud deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos
355 y siguientes de la Ley General de Salud, según corresponda.
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