Artículo 7°.- Las
disposiciones del presente Decreto Ejecutivo se revisarán y se actualizarán, en
este último caso de ser necesario, por el Ministerio de Salud, de conformidad
con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43314 del 9
de noviembre de 2021)
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