Artículo 12.- De acuerdo con las
facultades establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado "De
/as autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas
medidas" de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre
de 1973 y con base en la presente declaratoria de emergencia nacional, el
Ministerio de Salud podrá proceder con el cierre de todo establecimiento que
incumpla con las disposiciones emitidas por dicha institución. A estos efectos,
se otorga a los cuerpos policiales del país, la facultad de proceder con la
clausura de los establecimientos a instancia del Ministerio de Salud cuando la
acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios de
ese Ministerio.
|