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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- De acuerdo con las facultades establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado "De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas" de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la presente declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud podrá proceder con el cierre de todo establecimiento que incumpla con las disposiciones emitidas por dicha institución. A estos efectos, se otorga a los cuerpos policiales e inspectores municipales del país, la facultad de proceder con la clausura de los establecimientos a instancia del Ministerio de Salud cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios de ese Ministerio.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42296 del 12 de abril del 2020)

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