Artículo 4.- El Ministerio de Salud
junto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias serán los órganos encargados del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención
y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia. Se deberán
emprender acciones inmediatas y coordinadas para la mejor atención de las fases
de respuesta y rehabilitación; una vez aprobado el Plan General de la
Emergencia se podrán designar unidades ejecutoras para los proyectos
específicos.
En conjunto con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja
Costarricense del Seguro Social establecerá las medidas de contingencia
necesarias para mantener operativos los servicios de salud de todo el país que
garanticen la preservación de la salud y la vida de la población.
|