Artículo 9.- Las instituciones de la
Administración Pública Centralizada deberán ejecutar todas aquellas acciones
legales y administrativas pertinentes de conformidad con la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de
diciembre de 1994, para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento, condicionamientos
en la venta o la especulación de bienes y servicios. Se insta a las instituciones
de la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición,
según sus respectivos procedimientos.
|