Artículo 10.- De conformidad con lo
establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será
comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente
necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad
entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en
este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el
marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del
Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
|