Artículo 12.- De acuerdo con las
facultades establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado
"De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas"
de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con
base en la presente declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud
podrá proceder con el cierre de todo establecimiento que incumpla con las
disposiciones emitidas por dicha institución. A estos efectos, se otorga a los
cuerpos policiales e inspectores municipales del país, la facultad de proceder
con la clausura de los establecimientos a instancia del Ministerio de Salud
cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes
funcionarios de ese Ministerio.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42296 del 12 de abril del 2020)
|