Artículo 13.- Según el artículo 37 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo
declarará la cesación del estado de emergencia nacional cuando se cumplan las
fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de dicha Ley y el artículo 2
del presente Decreto Ejecutivo y se cuente con el criterio técnico emitido por
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así
lo respalde.
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