Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.- Según el artículo 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo declarará la cesación del estado de emergencia nacional cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de dicha Ley y el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo respalde.


 

Ir al inicio de los resultados