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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 12
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Artículo 12 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12 bis.- De acuerdo con las facultades establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado "De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas" de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la presente declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud podrá proceder con la suspensión de toda obra de construcción que incumpla con las disposiciones emitidas por dicha institución o los protocolos sectoriales correspondientes. De conformidad con el artículo 348 de la Ley General de Salud, las personas funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y las personas funcionarias del Departamento Técnico de la Dirección de Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como a otras personas funcionarias atinentes que determine el Ministerio de Salud vía resolución para esta misma finalidad, podrán auxiliar, colaborar y realizar las acciones preventivas en las obras de construcción sobre el cumplimiento de los Lineamientos generales para el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), a instancia del Ministerio de Salud cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios de ese Ministerio.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42508 del 30 de julio del 2020)

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