Artículo 12 bis.- De acuerdo con las facultades
establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado "De las
autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas" de la Ley General
de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la presente
declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud podrá proceder con
la suspensión de toda obra de construcción que incumpla con las disposiciones
emitidas por dicha institución o los protocolos sectoriales correspondientes.
De conformidad con el artículo 348 de la Ley General de Salud, las personas
funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la
Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y las personas funcionarias del Departamento Técnico de
la Dirección de Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la
Vivienda, así como a otras personas funcionarias atinentes que determine el
Ministerio de Salud vía resolución para esta misma finalidad, podrán auxiliar,
colaborar y realizar las acciones preventivas en las obras de construcción
sobre el cumplimiento de los Lineamientos generales para el Sector de la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para
procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19), a instancia del Ministerio de Salud
cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes
funcionarios de ese Ministerio.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42508 del 30 de julio del 2020)
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