Artículo 2.- Para los efectos
correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de
emergencia las 3 fases que establece el artículo 30 de la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley número 8488 del 22 de
noviembre de 2005, que son:
a) Fase de respuesta: incluye
además de lo estipulado en la Ley número 8488 y su reglamento, las acciones de
contención y control de los brotes, el reforzamiento de los servicios de salud,
el aprovisionamiento de agua, la compra y distribución de suministros de
limpieza y desinfección, las acciones de limpieza profunda en edificaciones, la
protección del personal sanitario, personal de primera respuesta y de la Cruz
Roja Costarricense, vigilancia epidemiológica, necesidades de diagnóstico y
abordaje de la enfermedad en todas sus fases, y la asistencia humanitaria
requerida para la adecuada atención de la emergencia. En el marco de sus
competencias las instituciones velarán por evitar el desabasto, acaparamiento,
condicionamientos en la venta y la especulación en bienes y servicios.
b) Fase de rehabilitación: incluye
además de lo estipulado en la Ley número 8488 y su reglamento, la ampliación de
las capacidades de los servicios para la atención de pacientes, incluido sin
que se limite a: la sostenibilidad de los servicios de salud y la ampliación de
las unidades especializadas y laboratorios requeridos para la reducción de la
morbimortalidad de la población.
c) Fase de reconstrucción: que incluye
además de lo estipulado en la Ley número 8488 y su reglamento, las acciones a
mediano plazo orientadas a establecer las condiciones normales de operación de
los servicios de salud, así como eventuales tratamientos y procedimientos médicos
disponibles según el nivel de los impactos determinados. Todas las acciones deben
de realizarse de conformidad con los debidos reportes generados para el Plan General
de la Emergencia.
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