Artículo 3.- Se tienen comprendidas
dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones, obras y servicios
necesarios para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos
desarrollados en este Decreto Ejecutivo, para salvaguardar la salud y vida de
los habitantes, para preservar el orden público y proteger el medio ambiente.
Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de
emergencia. Este plan se elaborará mediante el debido el insumo técnico
brindado por el Ministerio de Salud como institución rectora y clave para la
atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Ejecutivo.
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