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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4.- El Ministerio de Salud junto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias serán los órganos encargados del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia. Se deberán emprender acciones inmediatas y coordinadas para la mejor atención de las fases de respuesta y rehabilitación; una vez aprobado el Plan General de la Emergencia se podrán designar unidades ejecutoras para los proyectos específicos.

En conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social establecerá las medidas de contingencia necesarias para mantener operativos los servicios de salud de todo el país que garanticen la preservación de la salud y la vida de la población.

Como parte de las acciones dispuestas en el inciso c) del artículo 2 de este Decreto, se podrá utilizar el régimen de excepción provisto en la Ley número 8488 para la adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2 y para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social fungirá como Unidad Ejecutora. Por su parte, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología fungirán como autoridades fiscalizadoras y darán acompañamiento a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42630 del 29 de setiembre del 2020)

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