Artículo 4.- El Ministerio de Salud
junto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias serán los órganos encargados del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención
y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia. Se deberán
emprender acciones inmediatas y coordinadas para la mejor atención de las fases
de respuesta y rehabilitación; una vez aprobado el Plan General de la
Emergencia se podrán designar unidades ejecutoras para los proyectos
específicos.
En conjunto con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense
del Seguro Social establecerá las medidas de contingencia necesarias para
mantener operativos los servicios de salud de todo el país que garanticen la
preservación de la salud y la vida de la población.
Como parte de las acciones dispuestas en el inciso c) del artículo 2 de
este Decreto, se podrá utilizar el régimen de excepción provisto en la Ley
número 8488 para la adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por
el virus SARS-Cov2 y para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social fungirá
como Unidad Ejecutora. Por su parte, el Ministerio de Salud y la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología fungirán como autoridades fiscalizadoras
y darán acompañamiento a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en la selección del producto, de los proveedores y las
condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las
personas.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42630 del 29 de
setiembre del 2020)
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