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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6.- De conformidad con el artículo 47 la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de la presente declaratoria de emergencia nacional, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.

El Poder Ejecutivo gestionará el aprovisionamiento presupuestal al Fondo Nacional de Emergencias para la eventual adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42630 del 29 de setiembre del 2020)

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