Artículo 6.- De conformidad con el
artículo 47 la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
para la atención de la presente declaratoria de emergencia nacional, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá destinar
fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán
al Fondo Nacional de Emergencias.
El Poder Ejecutivo gestionará el aprovisionamiento presupuestal al
Fondo Nacional de Emergencias para la eventual adquisición de vacunas contra la
enfermedad producida por el virus SARS-Cov2.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42630 del 29 de
setiembre del 2020)
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