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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42227 >> Fecha 16/03/2020 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42227 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8.- Se instruye a los órganos de la Administración Central y se insta a la instituciones de la Administración Pública Descentralizadas, para que por el plazo de vigencia del presente Decreto Ejecutivo y bajo el principio de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, al Ministerio de salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atención del estado de emergencia nacional, en cualquiera de las 3 fases de la emergencia.


 

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