Artículo 8.- Se instruye a los órganos
de la Administración Central y se insta a la instituciones de la Administración
Pública Descentralizadas, para que por el plazo de vigencia del presente
Decreto Ejecutivo y bajo el principio de coordinación interinstitucional y los
principios del servicio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública, y en la medida de sus posibilidades,
faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos a favor de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, al Ministerio de
salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atención del estado de
emergencia nacional, en cualquiera de las 3 fases de la emergencia.
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