N° 9824
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973, PARA PROTEGER A LA MUJER
EMBARAZADA, ANTES, DURANTE
Y DESPUÉS DEL PARTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
El texto es el siguiente:
Artículo 12- Toda mujer
gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al
control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir
alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de
lactancia.
Se reconoce y garantiza la
protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a
procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después
del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y
respetuosa de su condición.
Para tales efectos, la
atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva,
periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia
ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan
mediante reglamento.
Toda mujer embarazada,
antes, durante y después del parto, tiene derecho a:
a) Ser tratada de manera
cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.
b) Recibir atención
oportuna y personalizada.
c) Recibir información
clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o
intervenciones médicas posibles.
d) Parir de manera natural,
siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por
nacer.
e) Que se respete el
proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.
f) Mantener el apego
posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada
g) Recibir información
clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.
h) Estar acompañada durante
el parto y posparto por una persona designada por ella.
El incumplimiento por parte
del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el
sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia
ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será
sancionada de conformidad con la legislación vigente.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
Ejecútese y publíquese.