Artículo
2 bis. Del procedimiento de solicitud de suspensión temporal del contrato de
trabajo por medidas de cierre total de establecimientos declaradas por el
Gobierno de la República”. La persona empleadora que temporalmente vea impedida
su actividad económica, por el cierre total de establecimientos, debido a las
medidas declaradas por el Gobierno de la República para aplanar la curva de
contagio de COVID-19, podrá solicitar la suspensión de los contratos de trabajo
mediante el formulario virtual dispuesto para tal efecto en el sitio web del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La autorización de la suspensión de
los contratos de trabajo estará sujeta a que la actividad desarrollada por la
empresa se encuentre absolutamente impedida en razón de la aplicación de la
medida sanitaria referida, para lo cual la persona empleadora únicamente deberá
consignar en el formulario el tipo de actividad económica que desarrolla, la
ubicación exacta del centro de labores (distrito, cantón y provincia), el
nombre de las personas trabajadoras a las que se le está aplicando la medida
(excluyéndose a las trabajadoras que indica el artículo 6 de la ley no. 9832) y
adjuntar la respectiva declaración jurada.
En caso
de que la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo resulte
procedente, se entenderá que la misma rige a partir y hasta por el periodo del
cierre anunciado por el Gobierno para la actividad desarrollada por la persona
empleadora solicitante.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42522 del 7° de agosto del 2020)
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