Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42248 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42248 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5 -TER
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5 ter. Procedimiento para tramitar la reanudación temporal de las labores. La persona empleadora o su representante deberá comunicar la reanudación temporal de labores a la Inspección de Trabajo, para lo cual contará con un plazo de tres días contados a partir del día en que hubiere reanudado las labores de las personas trabajadoras, especificando de manera clara el período en que comprende el levantamiento temporal de la medida de suspensión de los contratos de trabajo y el nombre de las personas trabajadoras a las que les estará aplicando dicho levantamiento.

Se habilitará un formulario en la página web institucional, para que la persona empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver; para ello podrá ingresar a través del siguiente link: http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html

No será necesario presentar ningún requisito adicional, toda vez que constan en el expediente digital los documentos aportados para el trámite de aprobación de la suspensión de los contratos de trabajo.

Una vez completado el formulario, la Inspección de Trabajo procederá a incorporar el trámite en el expediente digital de cada persona empleadora, a efecto de ser considerado en las resoluciones de los casos que se encuentren pendientes de resolver y para la elaboración de una resolución respectiva en aquellos casos en los que tengan la solicitud aprobada.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42522 del 7° de agosto del 2020)

Ir al inicio de los resultados