Artículo 5 ter.
Procedimiento para tramitar la reanudación temporal de las labores. La persona empleadora o su
representante deberá comunicar la reanudación temporal de labores a la Inspección
de Trabajo, para lo cual contará con un plazo de tres días contados a partir
del día en que hubiere reanudado las labores de las personas trabajadoras,
especificando de manera clara el período en que comprende el levantamiento
temporal de la medida de suspensión de los contratos de trabajo y el nombre de
las personas trabajadoras a las que les estará aplicando dicho levantamiento.
Se
habilitará un formulario en la página web institucional, para que la persona
empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las
suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de
resolver; para ello podrá ingresar a través del siguiente link: http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html
No será
necesario presentar ningún requisito adicional, toda vez que constan en el
expediente digital los documentos aportados para el trámite de aprobación de la
suspensión de los contratos de trabajo.
Una vez
completado el formulario, la Inspección de Trabajo procederá a incorporar el
trámite en el expediente digital de cada persona empleadora, a efecto de ser
considerado en las resoluciones de los casos que se encuentren pendientes de
resolver y para la elaboración de una resolución respectiva en aquellos casos
en los que tengan la solicitud aprobada.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42522 del 7° de agosto del 2020)
|