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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42248 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42248 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Del procedimiento. Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo.

La jefatura de la inspección de trabajo contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se le comunique el caso, para emitir la resolución correspondiente.

La resolución que emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo; asimismo, en caso de que la persona empleadora no cumpla con los requisitos del artículo 1 º del presente Reglamento, la resolución será para indicar a la parte empleadora la necesidad de subsanar la formalización según especifique.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43047 del 18 de mayo del 2021)

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