Artículo 2°-Del
procedimiento. Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal
del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso procederá
a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso
inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo.
La jefatura de la
inspección de trabajo contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de
que se le comunique el caso, para emitir la resolución correspondiente.
La resolución que
emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la
solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo; asimismo, en
caso de que la persona empleadora no cumpla con los requisitos del artículo 1 º
del presente Reglamento, la resolución será para indicar a la parte empleadora
la necesidad de subsanar la formalización según especifique.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43047 del 18 de mayo del
2021)
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